La Ley General de Desarrollo Social establece que se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y deberá promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social. Los lineamientos y criterios que establezca el CONEVAL para la definición, identificación y medición de la pobreza deberán utilizar la información que genere el INEGI, independientemente de otros datos que se estime conveniente.